VICIOS O DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN
Humedades, grietas, malas calidades, etc.
CONFÍA EN MVP ABOGADOS




Son más habituales de lo que deberían los supuestos de particulares que adquieren una vivienda nueva y se encuentran con evidentes defectos en la misma o bien con vicios ocultos que aparecen al poco tiempo de instalarse.
Tal es el caso de humedades, grietas, fisuras, remates sin terminar, calidades distintas a las que figuran en el proyecto, etc.
En la mayoría de los casos, los afectados tras percatarse de las deficiencias en sus viviendas realizan las primeras reclamaciones al promotor y constructor, resultando generalmente infructuosas ya que ambos eluden cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
Como comprador de vivienda nueva, que se encuentra amparado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la cual regula las responsabilidades dimanantes de este tipo de situaciones, así como las garantías obligatorias que han de prestar los profesionales intervinientes en el proceso constructivo.
La LOE, en su artículo 17, establece tres tipos de responsabilidades en función de la gravedad de los defectos:
- Ruina física: plazo de 10 años a contar desde la recepción de la obra, con respecto a los daños materiales causados por vicios o defectos en el edificio que afecten a elementos estructurales (vigas, forjados, muros de carga), comprometiendo su resistencia o estabilidad.
- Ruina funcional: plazo de 3 años, a contar desde la fecha de recepción de la obra. Comprende los daños en los elementos constructivos o instalaciones que incidan en la habitabilidad de las distintas dependencias: grietas, fisuras, humedades, etc.
- Defectos de acabado: responsabilidad del constructor durante un año.
El plazo de prescripción para reclamar tales daños es de 2 años desde que se manifiesten.
En definitiva, si usted, sus vecinos o su Comunidad de Propietarios están sufriendo este tipo de perjuicios por vicios constructivos no dude en contactar con nosotros con la mayor rapidez posible.