Tras haber completado el tedioso trabajo de constituir nuestra Sociedad Limitada, lo peor está por llegar. Sumados a todos los gastos corrientes de tu negocio, tendrás que hacer frente a impuestos, cotizaciones sociales y otro tipo de gastos periódicos necesarios para tener en regla el funcionamiento de nuestra SL.
Impuesto de Sociedades
Este impuesto, inherente a la existencia de una sociedad mercantil, supondrá que parte de nuestro beneficio contable, pasará a recaer a las arcas públicas. Lo calcularemos partiendo del beneficio contable, al cual se le aplicarán una serie de ajustes fiscales. El resultante será lo que denominaremos base imponible.
Los porcentajes más comunes, aunque existen más casos, son los siguientes:
- Tipo general que tras la reforma fiscal quedará en un 28% en 2015, y del 25% para 2016.
- En el caso de las PYMES, estas tributarán al 25% los primeros 300.000 euros de base imponible, siempre que la cifra de negocios del ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros. El exceso de BI, tributará al tipo general.
- Empresas con cifra de negocio inferior a 5 M€ y con menos de 25 empleados, tributarán al 25% en 2015 y 2016.
- Empresas de reciente creación constituidas a partir de 1 de enero de 2015, aplicarán el 15% al primer período con base imponible positiva y el siguiente.
IVA
Aunque técnicamente no es un impuesto que recaiga sobre la sociedad, al igual que en el caso de los autónomos, las sociedades estarán obligadas a ejercer de recaudadoras del IVA, para posteriormente ingresarlo a favor de la hacienda pública.
¿Qué impuestos tiene que pagar la Sociedad Limitada? | |
IRPF |
La empresa se verá obligada a ingresar en la Agencia Tributaria las retenciones realizadas a profesionales, arrendadores y a sus empleados. |
IAE |
Se trata de un impuesto marcado por las entidades locales, del que estaremos exentos, siempre y cuando la sociedad no supere el 1.000.000€ de cifra de negocio. |
Otros |
No nos olvidemos de otros impuestos tales como el IBI, recogida de basuras, tasas de apertura de negocios, tasas del registro mercantil, etc. |
Una vez tengamos claros todos los impuestos que tenemos que pagar, un requisito indispensable para una Sociedad Limitada es la llevanza de la contabilidad conforme al Plan General Contable y realizar los estados financieros marcados por el Código de Comercio (balance, pérdidas y ganancias y memoria).
La correcta realización de la contabilidad, es un elemento básico, pues aparte de que nos servirá para la toma de decisiones, será un elemento fundamental que nos aportará la información necesaria para presentar los modelos tributarios a los que estamos obligados.
Periódicamente nos veremos obligados a presentar, al menos, los siguientes modelos tributarios:
- 303 Autoliquidación de IVA: presentaremos la liquidación del IVA, ingresando a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en nuestras ventas o prestaciones de servicios y el soportado. Esto lo realizaremos trimestralmente en el caso de pequeñas empresas, antes del día 20 de abril, julio y octubre y antes del 30 de enero. En el caso de las grandes empresas, será con periodicidad mensual.
- 390 Resumen Anual de IVA: al finalizar el ejercicio, antes del 30 de enero del ejercicio siguiente, presentaremos el modelo en el que incluiremos el resumen anual de los datos declarados en nuestras liquidaciones de IVA a lo largo del año.
Trimestralmente para empresas pequeñas, y mensualmente para las grandes presentaremos los siguientes modelos relativos al IRPF:
- 111 Retenciones de Rendimientos del Trabajo: ingresaremos las retenciones que hemos aplicado en las nóminas de nuestros trabajadores o profesionales a los que se le ha aplicado retención.
- 115 Retenciones Alquiler Inmuebles: en el caso de determinados alquileres, aplicaremos una retención a nuestro arrendador, la cual tendremos que ingresar al fisco.
- 123 Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario: en el caso de que nuestra empresa reparta intereses o dividendos, presentaremos este modelo.
Estos tres modelos, tendrán su equivalente resumen anual, que se presentará en enero del ejercicio siguiente al cierre:
- Modelo 190: resumen de los 111.
- Modelo 180: resumen de los 115.
- Modelo 193: resumen de los 123.
En lo relativo al Impuesto de Sociedades los modelos básicos a presentar son:
- 202 Pagos Fraccionados IS: en los meses de octubre, diciembre y abril, realizaremos una declaración previa del resultado que está obteniendo nuestra empresa, con el fin de ir anticipando el pago del impuesto de sociedades.
- 200 Declaración Impuesto de Sociedades: tenemos hasta el 25 de julio del ejercicio siguiente para presentar la liquidación del Impuesto de Sociedades (siempre que el ejercicio coincida con el año natural), para ello utilizaremos nuestro resultado contable, ajustado por alguna diferencia fiscal, si fuera el caso. Una vez calculado el resultado fiscal se le aplicará el porcentaje que corresponda, y se le minorarán los pagos a cuenta que hemos ido realizando a lo largo del año.
Existen también una serie de declaraciones informativas de las que no nos podremos librar:
- 347 Declaración Anual de Operaciones con Terceros: mediante éste se informan las operaciones realizadas con operadores interiores que superen el importe de 3.005,06€. El plazo de presentación es en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se ha cerrado.
- 349 Recapitulativo de Operaciones Intracomunitarias: haremos una declaración periódica de las operaciones intracomunitarias (entregas y adquisiciones), la periodicidad de esta presentación informativa dependerá del volumen de operaciones intracomunitarias que tenga nuestra empresa.
Al margen de los modelos comentados anteriormente, es probable que tu Sociedad Limitada, se vea obligada a presentar información a las autoridades como:
- INTRASTAT: este es una declaración informativa, con el fin de generar información estadística sobre las introducciones y expediciones de mercancía en los países miembros de Unión Europea. Estarán obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos.
Tampoco debes olvidarte de otro tipo de trámites burocráticos esenciales:
- Depósito de las Cuentas Anuales: depositaremos las Cuentas Anuales de nuestra empresa, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General de Accionistas, generalmente la fecha tope será el 25 de julio. En el caso de no hacerlo en plazo, no conlleva sanción, pero no debemos extendernos en más de un año, pues sino se nos cerrará la hoja registral.
- Legalización de los Libros Contables: antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre, procederemos a la legalización de los libros contables de la empresa a través del servicio de registradores.
Por último, pese a ser los modelos comentados anteriormente, los más habituales, en función de la tipología de la empresa, puede que ésta esté obligada a presentar otro tipo de información o declaración fiscal adicional. Por ello nuestra recomendación es que pongas tu empresa en manos de profesionales, una mala gestión tributaria, puede salir caro.