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Sociedad Civil: constitución y responsabilidades

Si ya has tomado la decisión de emprender un negocio, es muy probable que en ocasiones decidas contar con el apoyo de algún socio, ya sea capitalista o trabajador. Existen distintas formas societarias, pero quizá una de las más sencillas, sea la Sociedad Civil. A lo largo del artículo iremos desvelando sus principales características y consecuencias.

La Sociedad Civil, en sí misma no tiene personalidad jurídica, sino que se trata tan solo de un contrato privado, entre un mínimo de dos personas, las cuales quieren realizar de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro, con el objetivo de repartirse los beneficios. Los socios pueden ser capitalistas, aportando tan solo dinero o algún bien al proyecto, o industriales aportando su fuerza laboral, eso sí, bajo esta forma de asociación, ambos deberán estar dados de alta en el régimen de autónomos.

Sociedad civil constitución responsabilidades

Como ya comenté anteriormente, la Sociedad Civil carece de personalidad jurídica, por lo tanto no es una sociedad mercantil y no tributa por el impuesto de sociedades sino que los socios de la misma tributarán en el IRPF en función de su participación acordada en la misma. Sin embargo la reforma fiscal publicada en junio de 2014 contempla que las Sociedades Civiles con objeto mercantil tributen en el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2015.

¿Qué tengo que hacer para constituir una Sociedad Civil?

Los trámites para la constitución de una Sociedad Civil son más sencillos que en el caso de otro tipo de sociedades mercantiles como la Socieldad Limitada o Sociedad Anónima. Unicamente se requiere la formalización de un contrato privado, por lo tanto no es necesario elevar el contrato de la sociedad a escritura pública.

Los pasos serían los siguientes:

Redacción del contrato de constitución

En el contrato privado de constitución se especificarán los datos de los participantes en el negocio, el capital que aporta cada uno, el objeto del negocio y las distintas cláusulas que marcaran el funcionamiento del mismo.

Para la constitución no hace falta la aportación de un capital mínimo, este es uno de los aspectos que hace más asequible la formación de este tipo de sociedades.

Solicitud del NIF provisional

Mediante el modelo 036.

Una vez redactado el contrato de constitución, presentando el original firmado por los socios y la copia de los DNI de los mismos, acudiremos a la Agencia Tributaria, en la cual conseguiremos un NIF con validez temporal, hasta que la sociedad se inscribe en el registro de sociedades civiles de su comunidad autónoma.

Liquidación del impuesto

Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, presentando el modelo 600 en la Administración Autonómica competente.

Inscripción en el Registro de Sociedades Civiles

La inscripción en el Registro de Sociedades Civiles se hace presentando el NIF provisional y dos copias de la escritura de constitución original.

Solicitud del NIF definitivo

Una vez inscritos en el Registro de Sociedades Civiles, solicitamos en Hacienda se el NIF definitivo, el cual figurará en todos los documentos mercantiles.

Alta en el IAE

Al igual que en el caso de los autónomos, tendremos que dar de alta a la Sociedad Civil en el impuesto de actividades económicas, siempre y cuando el volumen de negocio exceda de 1.000.000 €.

Por último cabe comentar, que los socios deben estar dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excepto los socios meramente capitalistas. Esto lo realizaremos en la Tesorería de la Seguridad Social, tal y como se explicó en un anterior artículo.

¿Qué responsabilidad tengo frente a terceros en la realización de mi actividad a través de una Sociedad Civil?

En el caso de las Sociedades Civiles, la responsabilidad, al igual que en la figura del autónomo, es ilimitada, por lo tanto toda deuda u obligación que contraiga la sociedad, será respondida con todos los bienes presentes y futuros de los participantes en ella. Además, esta responsabilidad será mancomunada, por lo que si tras liquidar los bienes del negocio, no se cubren las obligaciones, se recaerá sobre el patrimonio de los socios indistintamente, si uno se declara insolvente, se irá a por el otro. Por lo tanto el hecho de estar en sociedad lo convierte más arriesgado, pues responderemos por los actos de nuestros socios.

Como ya comentamos en anteriores artículos, es muy importante cubrirse en aspectos de Prevención de Riesgos Laborales, por lo tanto conviene dejar en manos de un profesional aspectos tan esenciales y que nos pueden traer enormes quebraderos de cabeza.

Por último, es muy recomendable cubrir todos los posibles riesgos derivados de nuestra actividad empresarial a través de seguros exclusivos para Sociedades Civiles. De este modo tendremos a buen recaudo el patrimonio personal, en lugar de poner en riesgo nuestro futuro si se produce un siniestro.

 

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