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Sanciones por incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

A priori podemos pensar que nuestra actividad empresarial no es peligrosa y que los trabajos que realizamos nunca desembocarán en un accidente laboral, pero nada más lejos de la realidad.

Sanciones prevención riesgos laborales

Debemos ser plenamente conscientes de que todas las empresas así como los autónomos con empleados a su cargo están obligados a cumplir la Ley 31/1995 de PRL, que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para ello, la citada Ley en su artículo 14, impone al empresario una serie de obligaciones y responsabilidades que garantizarán la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, el empresario está obligado a realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley 31/1995 de PRL establece que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Es habitual el desconocimiento por parte de los empresarios de los incumplimientos que están llevando a cabo así como la posterior estupefacción cuando les es impuesta la sanción correspondiente. No debemos olvidar el principio de Derecho “ignorantia juris non excusat” (la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley).

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se categorizan en leves, graves y muy graves tal y como se establece en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Y las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales se recogen en el Real Decreto 306/2007.

LEVES Multas de 40 a 2.045 €
GRAVES Multas de 2.046 a 40.985 €
MUY GRAVES Multas de 40.986 a 819.780 €

Sanciones prevención riesgos laborales

Una vez calificada la infracción, es el Inspector de Trabajo el que establece la cuantía definitiva de la sanción considerando diversas circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida, tales como:

  • Peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa.
  • Gravedad de los daños producidos.
  • Medidas de protección individual o colectiva adoptadas.
  • Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Etc.

¿Qué debe hacer el empresario?

Es conveniente que contrate a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, para que le asesore de manera eficaz sobre las obligaciones y requisitos legales que debe cumplir.

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