• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
MVP Abogados

En MVP Abogados somos especialistas en derecho bancario, inmobiliaria, derecho de familia y seguridad vial. Estamos en Coruña y Vigo.

Coruña981 917 727 Vigo986 165 865
  • SERVICIOS
    • Derecho bancario
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho de familia
    • Seguridad vial
  • EQUIPO
  • CONTACTA

Revista

Tengo deudas, ¿puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Mediante la Ley 25/2015 de 28 de julio se aprobó el mecanismo de segunda oportunidad, que supone una adaptación de la regulación legal preexistente en materia de concursos aplicable a personas físicas y autónomos que se encuentren en un momento de crisis económica y prevean que no van a poder hacer frente a sus deudas, siempre que su importe sea inferior a 5 millones de euros.

El proceso para acogerse a la ley de segunda oportunidad se inicia rellenando el formulario normalizado que ha sido aprobado el 17 de diciembre de 2015. En el mismo se recogerán de forma simplificada los datos personales del deudor junto a los relativos a su activo y pasivo. Este formulario se entregará ante el notario del domicilio del deudor en el caso de las personas físicas, pudiendo entregarse también ante la Cámara de Comercio en el caso de los autónomos.

El primer paso consistirá en intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, pudiendo incluirse en el mismo quitas o esperas para parte de las deudas.

Ley segunda oportunidad deudas

 

En el caso de que no pueda llegarse a un acuerdo en el plazo de dos meses, habrá de presentarse solicitud de concurso ante el Juzgado contando con la asistencia de un abogado. El procedimiento concursal existente se ha simplificado en este punto abriéndose directamente en fase de liquidación, es decir, con el inventario del activo y del pasivo se establece la afección de los bienes al pago de las deudas. En el caso de que no puedan cubrirse totalmente las deudas podrá solicitarse la exoneración del pasivo insatisfecho al Juez del concurso, siempre que se trate de un deudor de buena fe que acepte someterse a un plan de pagos y aparecer en el Registro Público concursal.

Es conveniente precisar a este respecto que no podrán incluirse en este proceso las deudas de derecho público y alimentos. En el caso de las deudas hipotecarias, se facilita la dación en pago si el bien que garantiza la hipoteca no es suficiente para cancelar la deuda.

Con este mecanismo se busca limitar las consecuencias de una situación de insolvencia y permitir al deudor empezar de nuevo, sin que durante años le persigan deudas impagadas.

Si quieres eliminar tus deudas y acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, llama ahora al 981 91 77 27.

Uno de nuestros abogados te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

¿Quieres anular el índice IRPH de tu hipoteca?

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es el indicador al que se encuentran referenciadas algunas hipotecas, como alternativa al Euribor.

En origen las hipotecas podían referenciarse a tres tipos distintos de IRPH: el de Cajas, el de Bancos o el del Conjunto de Entidades. Desde 2013 sólo está vigente el IRPH Entidades, habiendo sido eliminados los otros dos índices. Su publicación corresponde al Banco de España, que realiza su cálculo a través de los datos facilitados por las entidades mediante una media simple del importe de los intereses de préstamos hipotecarios a más de tres años que pagan los consumidores.

La fórmula para calcular el índice IRPH es poco transparente, puesto que en ningún sitio se publican los datos facilitados por las entidades al Banco de España, además, su resultado es claramente manipulable por las mismas que luego se beneficiarían de referenciar las hipotecas a este índice.

Hipoteca anular índice IRPH

Las entidades en ningún caso facilitaban la información suficiente para que el consumidor pudiese decidir con total conocimiento el tipo de índice de referencia que quería para su préstamo hipotecario. El IRPH ha tenido una evolución histórica situándose siempre por encima del Euribor.

Numerosas sentencias hoy en día estiman que el IRPH se trata de un índice nulo tanto por ser manipulable como por tratarse de un índice abusivo, por lo que si una hipoteca se encuentra referenciada al IRPH y no figura como sustitutivo cualquier otro índice, subsistirá el préstamo sin interés debiendo además la entidad demandada devolver todo lo cobrado en aplicación del IRPH desde el inicio del préstamo.

Si quieres anular el índice IRPH de tu hipoteca y recuperar las cantidades pagadas de más, llama ahora al 981 91 77 27.

Uno de nuestros abogados especialistas en derecho hipotecario te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

¿Es posible recuperar el dinero invertido en Bankia?

La respuesta es sí. Con total certeza efectivamente puede recuperarse la totalidad del dinero invertido en la compra de acciones de la salida a bolsa de Bankia, incrementado además con el interés legal del dinero desde que fueron adquiridas.

Reclamar acciones Bankia

El Tribunal Supremo en la sentencia publicada el 3 de febrero de 2016 dota de seguridad a estas reclamaciones puesto que desestima los recursos interpuestos por la entidad y reconoce la nulidad de los contratos de suscripción de acciones de Bankia por error en el consentimiento de los contratantes, al considerar notorio que la información suministrada en el folleto informativo no revelaba la situación financiera real de la entidad.

La razón es que en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de la salida a bolsa de Bankia se recogía que sus cuentas anuales de 2011 arrojaban un beneficio de unos 300 millones de euros, lo que hizo pensar a los suscriptores que estaban invirtiendo en una entidad de acreditada solvencia. Posteriormente el 25 de mayo de 2012 se produjo un cambio en el Consejo de Administración de Bankia y se reformularon las cuentas de 2011, que pasaron a reconocer unas pérdidas de 2.979 millones de euros.

Por tanto sí es posible recuperar las inversiones en acciones de Bankia realizadas desde julio de 2011 hasta el 25 de mayo de 2012 con total garantía, ya que puede demostrarse que se adquirieron con base en información falsa suministrada por la propia entidad. Habrá de tenerse en cuenta que el plazo para este tipo de reclamación es de 4 años a contar desde que el contratante tuvo conocimiento de su error, por lo que en este caso empezaría a contar el plazo desde que se publicó la reformulación de las cuentas y terminaría el 25 de mayo de 2016.

Si quieres recuperar todo tu dinero invertido en acciones de Bankia llama al 981 91 77 27. Uno de nuestros abogados especialistas en derecho bancario te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

Actualización 17-02-2016: Bankia devolverá a los minoristas toda su inversión en la OPV. Bankia ha decidido asumir la devolución de todo el dinero que invirtieron los minoristas en la salida a bolsa para ahorrar costes judiciales. La medida supondrá unos 1.800 millones.

Ayudas del IGAPE para autónomos emprendedores y nuevas empresas en Galicia

En fecha 29 de diciembre, ha salido publicada en el Diario Oficial de Galicia, la Resolución de 28 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende 2016).

¿Necesitas asesoramiento personalizado? 

Subvenciones Igape emprendedores Galicia

 

Estas ayudas pretenden fomentar la aparición de proyectos de creación de pymes y la realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su establecimiento.

 

Cuantía de las ayudas

Con carácter general a subvención podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables, y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gastos del artículo 5.1 f), que podrán llegar al 10% en el caso de medianas empresas y al 20% en el caso de pequeñas empresas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de enero de 2016 y finalizará el 12 de febrero de 2016.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de mayo de 2016, transcurrido lo cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2017.

Beneficiarios potenciales

Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

  • Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos la una red asimilable a los business angels.
  • La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde la alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de la dicta solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

b) Antigüedad en la actividad empresarial:

  • En el caso de los autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde la alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de la dicta solicitud).
  • En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

c) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

  • Los beneficiarios deberán acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Requisitos principales del proyecto

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Presentar un coste subvencionable superior a 25.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el IGAPE reduciría la base subvencionada la esta cantidad.
  • Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Baremo de puntuación

Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación general:

  • El sector de actividad a que se dirige el proyecto (0-30 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 30 puntos.
  • El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable la cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (0-30 puntos).
  • La calificación del proyecto como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica por el órgano competente de la Xunta de Galicia (10 puntos).
  • Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 5 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear. (máximo 20 puntos).
  • Calificación de la viabilidad del plan de empresa presentado junto a la solicitud a través de los servicios de la Unidad Galicia Emprende. Dicha calificación deberá tener carácter previo a la solicitud de ayuda. (10 puntos).
Inversiones o gastos computables

1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes:

a) Inversiones realizadas en:

  • Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo V.
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipos informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, y equipos de protección del ambiente.
  • Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.
  • Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know-how y conocimiento técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas y de mercancías o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10% del proyecto subvencionado total.

c) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.

d) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo diez meses.

e) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 14.6.b) de las bases.

f) Igualmente se consideran subvencionables la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el establecimiento cierre o cerraría si no fuera adquirido.
  • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  • Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de la inversión por lo menos 3 años desde la finalización del dicho plazo. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

5. En el caso de arrendamientos de inmuebles, deberá mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha prevista de finalización del proyecto.

6. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones:

  • Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
  • Se considerarán activos amortizables;
  • Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
  • Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

7. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

8. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades.

9. En cualquier caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo?

Tengo cláusula sueloSi a pesar de la bajada continua del Euribor, vuestra hipoteca hace tiempo que tiene una cuota fija, es más que probable que os estén aplicando una cláusula suelo.

Para saber con seguridad si una hipoteca contiene cláusula suelo habrá que acudir en primer lugar a la escritura pública del préstamo hipotecario.

En el apartado relativo a condiciones financieras, aparecerá un texto similar al siguiente:

En ningún caso el tipo de interés anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%.

Tipo de interés variable

En el caso de que no dispogamos del condicionado completo de la hipoteca -supuesto frecuente en los casos de subrogación- podemos optar por ejercer el derecho a solicitar al notario autorizante el contenido de la hipoteca original del promotor, o bien examinar el último recibo de pago que nos haya remitido el banco. Si el tipo de interés que recoge el recibo no se corresponde con el resultado de sumar el Euribor más el diferencial pactado, querrá decir que se está aplicando la cláusula suelo.

Si quieres reclamar GRATIS la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar las cantidades pagadas de más, llama ahora al 981 91 77 27.

Uno de nuestros abogados en A Coruña especialistas en derecho bancario te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

¿Es posible anular una cláusula suelo que haya sufrido novaciones posteriores?

La respuesta a esta pregunta es que será posible en los mismos términos que cualquier otra cláusula suelo, es decir, examinando el cumplimiento de los controles de incorporación y transparencia que el Tribunal Supremo estableció para la validez de las mismas.

En los casos en los que se ha producido una novación o modificación de los términos de la cláusula suelo, bien sea porque existe una subrogación en la hipoteca del promotor y se produce una rebaja de la misma en la escritura aplicable al comprador, bien porque con posterioridad a la primera hipoteca se solicita la ampliación de la misma o la concesión de una nueva sobre la misma vivienda, es posible que se declare igualmente la nulidad de la cláusula suelo aplicable en ambos contratos dado que el hecho de que haya existido tal modificación no implica necesariamente que la cláusula cumpla con las condiciones necesarias para su validez.

Novación hipoteca cláusula suelo

El Tribunal Supremo se ha centrado en el deber de las entidades bancarias de información al consumidor, precisando además que debe demostrarse por ellas que a la hora de contratar cualquier hipoteca el consumidor conocía de forma real el alcance y consecuencias de la limitación al tipo de interés incorporada a la misma. Este deber de información no sólo habrá de cumplirse en las condiciones de la primera hipoteca que se contrate, sino que es aplicable a todas las novaciones que sufra la misma.

En el caso de que la modificación que se haya producido sea a la baja, este hecho carecerá de relevancia ya que el problema de este tipo de cláusula no está en el tipo concreto que se pacte, sino en la información que al respecto haya recibido el consumidor.

En conclusión, si se han producido novaciones en la cláusula suelo de una hipoteca podrá declararse su nulidad si no se ha cumplido con los requisitos de información y transparencia que operan en este sentido.

Te mostramos sentencias pioneras obtenidas por nuestro bufete de A Coruña contra Caja España y el Banco Popular:

  • Hipoteca con 1 novación. En el préstamo hipotecario original el tipo de interés nominal mínimo era de un 3,00%, y en la posterior novación figuraba la cláusula suelo de un 3,50%.
  • Hipoteca con subrogación y novación. En el préstamo hipotecario original la cláusula suelo era de un 3,50%.
  • Hipoteca con 3 novaciones. En este caso el tipo de interés nominal anual mínimo era del 5,00%, y en una de las posteriores novaciones se rebajaba la cláusula suelo al 3,75%.

Todas las sentencias se estimaron íntegramente y se condenó al banco al pago de las costas procesales.

Si tienes una hipoteca con cláusula suelo y quieres reclamar su nulidad gratis llama ahora al 981 91 77 27.

Uno de nuestros abogados en A Coruña especialistas en derecho bancario te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

  • « Ir a la página anterior
  • Ir a la página 1
  • Ir a la página 2
  • Ir a la página 3
  • Ir a la página 4
  • Ir a la página 5
  • Páginas intermedias omitidas …
  • Ir a la página 27
  • Ir a la siguiente página »

Barra lateral primaria

Categorías

  • Mercantil
  • Uncategorized

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies