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Revista

Nuevo riesgo de compliance laboral: registro obligatorio de la jornada de trabajo

Tras la aprobación del Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores, se estableció la obligatoriedad para las empresas del registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial.

Registro jornada trabajo

Hasta el momento, la obligación del control y registro horario por parte de las empresas sólo se exigía en los casos de los contratos a tiempo parcial. Distinto escenario encontrábamos para los contratos a tiempo completo, en los que en la práctica, únicamente se exigía un control para el caso en que se realizasen horas extraordinarias, ya que se venía interpretando que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción es la siguiente, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente», era únicamente aplicable para los casos en los que se realizaban horas extraordinarias.

No obstante, a raíz de recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional la obligación de registro se ha hecho extensible a todos los trabajadores, cualquiera que sea la jornada de su contrato, a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, la empresa deberá llevar un registro exhaustivo de todos sus trabajadores, con independencia del tipo de jornada, o de la realización de horas extraordinarias, convirtiéndose en un nuevo riesgo de compliance laboral ante posibles incumplimientos normativos en esta materia.

Sin duda, la pretensión de esta medida es poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, ya sea mediante el convenio sectorial o a través de los pactos de empresa que sean de aplicación. Las empresas, además, han de entregar a cada trabajador la información que le competa sobre dicho registro, totalizando la información que corresponda en el período fijado para el abono de las retribuciones, proporcionando de este modo al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe.

En su sentencia de 6 de mayo de 2016, la Audiencia Nacional ha confirmado su doctrina previa establecida en las sentencias de 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016, así como la ya fijada por el Tribunal Supremo, en relación con la obligación de la empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que permita conocer no sólo la realización de las horas extraordinarias, en su caso, sino también la duración de la jornada ordinaria.

Nos encontramos ante una mayor necesidad de información fruto de los distintos sistemas de jornadas vigentes en la actualidad: jornada flexible, distribución irregular, extensiones de jornada, reducciones de jornada… que hacen más necesario que los controles que se han venido haciendo por las empresas, lleguen al trabajador.

En consecuencia, señala la Audiencia Nacional, que:

  • Las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con independencia de su tipo de contrato, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias, y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extraordinarias.
  • Las empresas deberán implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.

¿De qué forma se puede controlar por parte de las empresas la jornada de los trabajadores?

Registro jornada trabajo

En la Sentencia núm. 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 se menciona la existencia de una multiplicidad de instrumentos para poder llevar a cabo el registro diario de la jornada. El legislador, si bien exige dicho control, no entra a valorar la forma mediante la que debe llevarse a cabo, por lo que el registro diario de jornada podrá instrumentarse de múltiples maneras, dejando relativa libertad empresarial para decidir aquella herramienta que se considere más adecuada, fiable, segura, útil y efectiva para el fin requerido. En este sentido, encontramos diversos sistemas de registro ya sean manuales o informáticos:

  • En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa.
  • Los registros electrónicos o informáticos son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos o informáticos se encuentran, entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permiten llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años. Además, debido al carácter de los datos, dichos sistemas deberán cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos.

En lo que respecta al incumplimiento de las medidas de registro por parte de la empresa, en caso de incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria la Inspección de Trabajo podría extender acta de infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas a partir desde 626€ hasta los 6.250€, así como actas de liquidación en aquellos casos en los que de dicha situación se desprendiese supuestos de infracotización, sin perjuicio de otras sanciones por infracciones cometidas, en su caso, por superación del límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, realización de horas extraordinarias no declaradas o no remuneración correcta de las mismas.

¿A quién reclamar el dinero entregado para la compra de vivienda sobre plano?

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 57/1968 y con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015, en el caso de que con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 se entregasen cantidades para la compra de una vivienda sobre plano que no llegó a construirse o bien se sobrepasó el plazo fijado en el contrato para la entrega de la vivienda, cabe la posibilidad de reclamar estas cantidades a la promotora, a la aseguradora o a la entidad bancaria en la que se realizaron los ingresos.

Reclamar dnero vivienda plano

Esto supone que si la empresa a la que compramos la vivienda ha entrado en concurso de acreedores y por ello no puede hacer frente al reintegro de las cantidades, pueda dirigirse la reclamación de las mismas contra otros responsables.

Para ello habrán de distinguirse 2 supuestos, en función de cómo se realizara la compra de la vivienda sobre plano:

Con aval En el caso de que a la firma del contrato se entregase al comprador un aval por esas cantidades, sea éste una póliza colectiva de afianzamiento o un aval individual, otorgado entre el promotor y una aseguradora o entidad financiera, la reclamación consistirá en hacer efectivo dicho aval judicialmente en vía ejecutiva.
Sin aval En el supuesto de que no se entregase ningún tipo de aval en el momento de realizar la entrega, es igualmente posible recuperar esas cantidades dirigiendo la reclamación contra la entidad financiera que recibió los ingresos de esas cantidades en cuenta, puesto que el Tribunal Supremo entiende que era a quienes correspondía el aseguramiento del ingreso de esas cantidades en una cuenta especial abierta al efecto, utilizable únicamente para la construcción de esas viviendas, por parte del promotor.

En ambos casos, puede dirigirse la reclamación conjuntamente contra la promotora y la entidad, o bien, en el caso común en la práctica de que la promotora no se encuentre en funcionamiento o se encuentre en situación de concurso de acreedores sin poder hacer frente al pago, se podrá dirigir únicamente contra la entidad aseguradora o financiera.

Si quieres recuperar las cantidades entregadas con los intereses legales, desde la fecha de cada entrega y hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia que así lo declare, llama ahora al 981917727.

Uno de nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario te asesorará sin ningún tipo de compromiso.

Incentivos para la creación de empleo 2016

Se otorgan por orden de presentación.

Se pueden presentar todos los empleadores (autónomos, Sociedades, C.B., S.C.,…)

Plazo de presentación:

  • Contrataciones entre 01/01/16 y 14/07/16 , plazo hasta 14/09/16
  • Contrataciones entre 15/07/16 y 30/09/16 , plazo hasta 30/09/16

Incentivos creación empleo


Programa de Incentivos a la CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

Requisitos

Tienen que ser contrataciones indefinidas iniciales a personas desempleadas mayores de 30 años que agotaran la prestación por desempleo.

Tiene que incrementarse la plantilla media + nº de empleos indefinidos respecto a los 3 meses anteriores.

Se admite la contratación indefinida a jornada parcial con un mínimo del 50%.

No aplicable a familiares o trabajadores anteriores de la empresa o del grupo empresarial.

Cuantía

5.400 € hombres.

6.000 € mujeres.

+ 15% si es concello rural <20.000 hab.

Obligaciones

Mantener los puestos de trabajo 2 años desde contratación (se puede destituir).

Mantener el nº de personas fijas 2 años.

 

Programa de Incentivos a la TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Requisitos

El contrato tiene que transformarse en el momento en el que acabe la duración inicial prevista.

Tiene que incrementarse la plantilla media + nº de empleos indefinidos respecto a los 3 meses anteriores.

La jornada laboral será igual o superior a la del contrato temporal.

No aplica a familiares o trabajadores anteriores de la empresa o del grupo empresarial.

Cuantía

2.000 €.

Obligaciones

Mantener los puestos de trabajo 2 años desde contratación (se puede destituir).

Mantener el nº de personas fijas 2 años.

 

Programa de Incentivos a la CONTRATACIÓN TEMPORAL

Requisitos

El contrato de trabajo tiene que ser con personas desempleadas que agotasen en paro.

La duración mínima será de 6 meses.

Tiene que incrementarse la plantilla media + nº de empleos indefinidos respecto a los 3 meses anteriores.

No aplica a familiares o trabajadores anteriores de la empresa o del grupo empresarial.

Cuantía

200 € por mes (hasta un máx de 12 meses) para hombres.

220 € para mujeres.

Obligaciones

Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante los meses comprometidos.

 

Programa de Incentivos a la CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Requisitos

Pueden ser contratos indefinidos iniciales o temporales (mínimo 6 meses y 50% jornada laboral).

Tiene que incrementarse la plantilla media + nº de empleos indefinidos respecto a los 3 meses anteriores.

Se admite la contratación indefinida a jornada parcial con un mínimo del 50%.

No aplica a familiares o trabajadores anteriores de la empresa o del grupo empresarial.

Cuantía

Contrato indefinido inicial: 10.000 €.

Contrato temporal: 2.500 (6 meses), 2.900 (7 meses), 3.300 (8 meses), 3.700 (9 meses), 4.100 (10 meses), 4.450 (11 meses), 5.000 (12 meses).

Obligaciones

Indefinido: mantener los puestos de trabajo 2 años desde contratación (se puede sustituir) y mantener el nº de personas fijas 2 años.

Temporal: mantener a la persona durante el periodo del contrato.

Si quieres informarte de otras subvenciones, pues has iniciado o vas a iniciar una nueva actividad y necesitas asesoramiento específico e integral para emprender tu negocio, llama ahora al 981 91 77 27. Te ayudaremos sin compromiso alguno.

Subvenciones y ayudas para mujeres emprendedoras en Galicia 2016

En fecha 1 de julio de 2016, ha salido publicada en el Diario Oficial de Galicia, Resolución de 15 de junio, de la Secretaría General de Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para fomento del emprendimiento femenino y se procede a su convocatoria para 2016.

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Subvenciones mujeres emprendedoras Xunta

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Los requisitos generales para poder optar a las ayudas en régimen de concurrencia competitiva son los siguientes:

  • a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
  • b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • c) Tener domicilio social y establecimiento de producción en Galicia.
  • d) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
  • Los requisitos y condiciones mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años).
  • Deberán acreditar la realización de una inversión mínima en inmovilizado material o intangible no inferior a los límites establecidos para cada línea de ayuda. La inversión mínima tendrá que estar realizada y efectivamente pagada, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda. No se admitirán los pagos en efectivo.

A mayores de tales requisitos generales, existen 6 líneas de ayudas, a las que poder acogerse, las cuales desgranamos a continuación:

1.- Línea Emprende

Beneficiarias:

  • Mujeres que pongan en marcha una nueva iniciativa empresarial.

Requisitos:

  • El inicio de la actividad económica, y el alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Que se creen en la empresa puestos de trabajo de todas las promotoras. Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición se exige al 50% de ellas.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 12.000 euros, máxima de 22.000 euros en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen.
2.- Línea Innova

Beneficiarias:

  • Las empresas constituidas por mujeres que lleven a cabo un proyecto de mejora empresarial de su actividad a objeto de promover la implantación de medidas innovadoras para a mejora de la competitividad.

Requisitos:

  • Acreditar actividad empresarial ininterrumpida entre 2 y 5 años en la actividad económica para la que se proyecta la mejora.
  • Que el proyecto de mejora suponga la creación de al menos un puesto de trabajo para una mujer, por un período mínimo de dos años.
  • El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, deberán formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • El proyecto de mejora, cuya estrategia de implementación debe recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes acciones: proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución, proyectos de diversificación de producción y/o ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad, proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad.
  • Que el proyecto se realice entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 15.000 euros, máxima de 22.000 euros en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen.
3.- Línea Activa

Beneficiarias:

  • Las empresarias autónomas o sociedades mercantiles que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo.

Requisitos:

  • Acreditar un período mínimo de actividad empresarial de 3 años, inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Presentar un plan de negocio empresarial para la reactivación o consolidación de la empresa. Tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
  • El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia del proyecto de reactivación, deberá formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 6.000, máxima de 18.000 euros, en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen por cuenta propia o por cuenta ajena.
4.- Línea ITEF

Beneficiarias:

  • Empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología.

Requisitos:

  • El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse como mínimo por el 50 % de las promotoras.
  • El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en la que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para a cual se solicita la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 3.000 euros.

Cuantía:

  • Entre 18.000 y 50.000€ dependiendo del número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido.
5.- Línea Concilia

Beneficiarias:

  • Tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa.
  • Los incentivos previstos para esta ayuda sólo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.
  • La modalidad Concilia – promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que formen parte de ella alguna promotora con hijas o hijos menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • La modalidad Concilia – personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena, con un máximo de 5.000 euros por empresa.
6.- Dual

Beneficiarias:

  • Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para apoyar la participación de las promotoras en el programa de tutorización organizado por la Secretaría General de la Igualdad al objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados.
  • Las empresarias autónomas o sociedades mercantiles que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo.

Requisitos:

  • Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellas empresas que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF al amparo de esta convocatoria, siempre que se solicite expresamente y se asuma el compromiso de participar y completar el programa de tutorización.

Cuantía:

  • 500 euros por empresa.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 2 de Agosto de 2016.

La problemática jurídica de los swaps vinculados a préstamos hipotecarios

Bajo el paraguas de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas para la reforma económica, las entidades financieras ofrecieron en la época de la burbuja inmobiliaria (2006-2009) a los clientes que solicitaban préstamos hipotecarios, instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés (swaps), como producto que les cubriese de pagar unas abultadas cuotas del préstamo ante eventuales subidas acusadas del índice de referencia.

Dichos swaps se comercializaron masivamente entre particulares cuando los tipos de interés estaban en sus máximos históricos, infundiendo entre éstos el miedo a que los mismos se mantuviesen en dichos niveles o incluso aumentasen, siendo la realidad de los años posteriores totalmente la contraria, esto es, el desplome de dichos tipos a consecuencia de la crisis.

Swap préstamos hipotecarios

El problema principal de su deficiente colocación o comercialización entre clientes minoristas, al igual que ha sucedido a la postre con las participaciones preferentes y las cláusulas suelo, es que los empleados de banca explicaron sólo las bondades del producto, pero nunca los riesgos asociados al swap, lo que ha devenido en un abundante número de demandas solicitando su nulidad.

En el caso de los IRS (Interest Rate Swap) o swaps hipotecarios, su nulidad deriva de una falsa representación mental de la naturaleza del instrumento financiero por parte del cliente, que entendía que estaba contratando una especie de seguro que le protegía del riesgo de pagar unas cuotas inasumibles en su hipoteca a interés variable, pero que nunca se planteó ni se le explicó por el personal del banco, que en caso de descenso acusado del Euribor o del índice de que se tratase, podría llegar a pagar más por las liquidaciones negativas del swap, que por las cuotas hipotecarias, así como que dicha posibilidad era real, no sólo teórica, y a la vista de los actuales niveles del Euribor, en muchos casos ruinosa. Tampoco se informaba convenientemente del coste de cancelación en el momento de contratación, que en función de lo alto que sea el tipo mínimo pactado (Floor) y su diferencia con el índice de referencia, suele resultar también inasumible para el hipotecado.

En ningún momento además se realizaba test de idoneidad alguno, en virtud del cual la entidad financiera evaluase que el swap se ajustaba a sus conocimientos, situación financiera, experiencia inversora previa y objetivos de inversión. Ante la ausencia de dicho test, la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, estima que cabe presumir el error en el consentimiento prestado, así como que el mismo le era excusable al inversor (STS 840/2013, de 20 de enero de 2014), lo que ha de determinar su nulidad ope legis.

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¿Qué diferencia al IRPH del Euribor?

En España los préstamos hipotecarios se encuentran referenciados al IRPH o al Euribor, es decir, el interés que se paga por el capital prestado de una hipoteca depende de estos índices. En su mayoría las hipotecas constituidas a partir del año 2000 se encuentran referenciadas al Euribor, pero una parte de los préstamos toman como base el IRPH.

La fórmula de cálculo de ambos índices es totalmente distinta. Para el cálculo del IRPH se utiliza la media simple del interés que se paga por los préstamos hipotecarios a más de 3 años, a partir de datos facilitados por las entidades al Banco de España y que no son de acceso público. En el caso del Euribor se obtiene a partir de los tipos de interés de oferta diarios de las 50 entidades de crédito europeas más representativas –estos datos sí son de acceso público- excluyendo para el cálculo el 15% más elevado y el más bajo de los tipos de interés recolectados, y calculando la media aritmética del resto de valores. El resultado se redondea al número de 3 decimales más próximo al valor del promedio.

Diferencia IRPH Euribor

La teórica ventaja por la que se ofertaba a los consumidores el IRPH es que es un índice más constante, siendo el Euribor más volátil. Esto obedece a sus fórmulas de cálculo, que hacen que el Euribor refleje de forma inmediata las subidas de los tipos pero también los descensos, que producirían un abaratamiento de nuestra cuota mensual. A ello hay que añadir lo opaco del cálculo del IRPH, sin ninguna transparencia y con una capacidad de influencia total por parte de las entidades que se beneficiarán de sus subidas, ya que suministran los datos necesarios para su obtención.

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