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Revista

Subvenciones y ayudas para mujeres emprendedoras en Galicia 2017

En fecha 4 de agosto de 2017, ha salido publicada en el Diario Oficial de Galicia, Resolución de 31 de julio, de la Secretaría General de Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para fomento del emprendimiento femenino en Galicia y se procede a su convocatoria para 2017.

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Subvenciones mujeres emprendedoras Xunta

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Los requisitos generales para poder optar a las ayudas en régimen de concurrencia competitiva son los siguientes:

  • a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
  • b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • c) Tener domicilio social y establecimiento de producción en Galicia.
  • d) Las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa.
  • e) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
  • Los requisitos y condiciones mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años).
  • Deberán acreditar la realización de una inversión mínima en inmovilizado material o intangible no inferior a los límites establecidos para cada línea de ayuda. La inversión mínima tendrá que estar realizada y efectivamente pagada, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda. No se admitirán los pagos en efectivo.

Existen 6 líneas de ayudas, a las que poder acogerse, las cuales desgranamos a continuación:

1.- Línea Emprende

Beneficiarias:

  • Mujeres que pongan en marcha una nueva iniciativa empresarial.

Requisitos:

  • El inicio de la actividad económica, y el alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Que se creen en la empresa puestos de trabajo de todas las promotoras. Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición se exige al 50% de ellas.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 12.000 euros, máxima de 22.000 euros en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen.
2.- Línea Innova

Beneficiarias:

  • Las empresas constituidas por mujeres que lleven a cabo un proyecto de mejora empresarial de su actividad a objeto de promover la implantación de medidas innovadoras para a mejora de la competitividad.

Requisitos:

  • Acreditar actividad empresarial ininterrumpida entre 2 y 5 años en la actividad económica para la que se proyecta la mejora.
  • Que el proyecto de mejora suponga la creación de al menos un puesto de trabajo para una mujer, por un período mínimo de dos años.
  • El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, deberán formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • El proyecto de mejora, cuya estrategia de implementación debe recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes acciones: proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución, proyectos de diversificación de producción y/o ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad, proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad.
  • Que el proyecto se realice entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 15.000 euros, máxima de 22.000 euros en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen.
3.- Línea Activa

Beneficiarias:

  • Las empresarias autónomas o sociedades mercantiles que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo.

Requisitos:

  • Acreditar un período mínimo de actividad empresarial de 3 años, inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Presentar un plan de negocio empresarial para la reactivación o consolidación de la empresa. Tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
  • El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia del proyecto de reactivación, deberá formalizarse como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros.

Cuantía:

  • Mínima de 6.000, máxima de 18.000 euros, en función del número de puestos de trabajo para mujeres que se creen por cuenta propia o por cuenta ajena.
4.- Línea ITEF

Beneficiarias:

  • Empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología.

Requisitos:

  • El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse como mínimo por el 50 % de las promotoras.
  • El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en la que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para a cual se solicita la ayuda.
  • Inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 3.000 euros.

Cuantía:

  • Entre 18.000 y 50.000€ dependiendo del número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido.
5.- Línea Concilia

Beneficiarias:

  • Tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa.
  • Los incentivos previstos para esta ayuda sólo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.
  • La modalidad Concilia – promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que formen parte de ella alguna promotora con hijas o hijos menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • La modalidad Concilia – personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena, con un máximo de 5.000 euros por empresa.
6.- Dual

Beneficiarias:

  • Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para apoyar la participación de las promotoras en el programa de tutorización organizado por la Secretaría General de la Igualdad al objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados.
  • Las empresarias autónomas o sociedades mercantiles que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo.

Requisitos:

  • Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellas empresas que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF al amparo de esta convocatoria, siempre que se solicite expresamente y se asuma el compromiso de participar y completar el programa de tutorización.

Cuantía:

  • 500 euros por empresa.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 4 de Septiembre de 2017.

Si quieres informarte de otras subvenciones, pues has iniciado o vas a iniciar una nueva actividad y necesitas asesoramiento específico e integral para emprender tu negocio, llama ahora al 981 91 77 27. Te ayudaremos sin compromiso alguno.

Subvenciones y ayudas para autónomos emprendedores en Galicia 2017

En fecha 13 de marzo, ha salido publicada en el Diario Oficial de Galicia, la Órden de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo a través del Programa I, de axudas á promoción de emprego autónomo, cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El presupuesto de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es de más de 17 millones de euros.

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Subvenciones ayudas autonomos emprendedores Galicia

Las mismas van dirigidas a personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desenvuelvan fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia, para hacer frente a los distintos gastos gerados en el inicio de su actividad laboral.

Sólo podrán optar a estas ayudas los emprendedores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.
  • Darse de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, previamente a la solicitud de subvención.
  • No estar inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
  • No haber percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • No haber desarrollado como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como persona trabajadora autónoma en los tres meses inmediatamente anteriores.
  • Estar al día en las obrigacioness tributarias estatales y autonóminas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y realizarse la propuesta de pago de la subvención.

Los emprendedores autónomos podrán ser beneficiarias de estas ayudas de este programa cuando formen parte de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. Quedan excluídos de este programa las personas socias de Sociedades Limitadas, Cooperativas y Sociedades Laborales y los autónomos colaboradores.

Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

Cuantía base 2.000 €
Incremento del 25 % en los siguientes casos a) Si es una mujer.
b) Si tiene discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.
c) Si pertence a una unidad familiar con todos sus miembros desempleados.
d) Si el centro de trabajo o domicilio fiscal estea situado e un concello rural.
Cuantía máxima 4.000 €

Subvenciones ayudas autonomos emprendedores Galicia 2015

El plazo para la presentación de las solicitudes por vía telemática finaliza el 30 de septiembre de 2017.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar las actividades que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de 2 años. Asimismo deben mantener durante 1 año la figura jurídica elgida.

Estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiemento femenino

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Subvenciones para autónomos por contrataciones indefinidas de trabajadores en Galicia 2017

En fecha 13 de marzo, ha salido publicada en el Diario Oficial de Galicia, la Órden de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017.

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Las mismas van dirigidas a emprendedores autónomos que formalicen las primeras contrataciones indefinidas entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. Será subvencionable la primera contratación indefinida de un empleado que formalice el autónomo durante su primer año de actividad, así como la segunda y tercera contratación durante los tres primeros años de actividad profesional.

Non podrán ser beneficiarias ni las Sociedades Civiles ni las Comunidades de Bienes, así como las persoas socias o comuneras que las integran ni os autónomos colaboradores.

Subvenciones autónomos contratación Galicia

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en cuyo caso las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. La modalidad de fijo discontinuo también será objeto de subvención.

Requisitos para poder acogerse a estas ayudas:

  • El centro de trabajo estará situado en Galicia.
  • El trabajador contratado tiene que estar previamente de alta como demandante de empleo.
  • Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice este contrato no haya otro trabajador indefinido ni hubiese con anterioridad, excepto si la relación laboral se extinguió por baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o por no superación del período de prueba.
  • Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizasen dos o más contrataciones indefinidas, excepto si concurren las mismas causas de extinción laboral que en el apartado anterior.

Cuantía de las subvenciones:

1ª persona trabajadora indefinida
Cuantía base5.000 €
Incremento del 25 % en los siguientes casosa) Si es una mujer.
b) Si tiene discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.
c) Si pertence a una unidad familiar con todos sus miembros desempleados.
d) Si el centro de trabajo o domicilio fiscal estea situado e un concello rural.
Cuantía máxima10.000 €
2ª y 3ª persona trabajadora indefinida
Cuantía base6.000 €
Incremento del 25 % en los siguientes casosa) Si es una mujer.
b) Si tiene discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.
c) Si pertence a una unidad familiar con todos sus miembros desempleados.
d) Si el centro de trabajo o domicilio fiscal estea situado e un concello rural.
Cuantía máxima12.000 €

Plazos de presentación de las solicitudes:

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el 13 de marzo de 2017, las solicitudes deberán de presentarse por vía telemática antes del 13 de mayo de 2017.

Para contrataciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2017, deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. En último caso, el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2017.

Obligaciones del autónomo:

  • Deberá mantener contratado al trabajador por el que obtuvo la subvención durante un tiempo mínimo de 2 años.
  • En el caso de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, el autónomo está obligado a mantener al menos 2 años el mismo número de trabajadores fijos en su cuadro de personal.
  • En el supuesto de extinción de la relación laboral del empleado por el que se concedieron las ayudas, el empresario autónomo está obligado a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida de al menos iguales características.
  • Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

De no cumplirse los requisitos anteriores, el beneficiario deberá reintegrar el importe de las ayudas concedidas.

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Novedades RDL 1/2017 sobre reclamación de Cláusulas Suelo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En el mismo se recoge la obligatoriedad para las entidades de crédito de implantar, en el plazo de 1 mes, un mecanismo interno para tramitar las reclamaciones que reciban sobre esta cuestión. Además deben informar a todos los afectados por estas cláusulas en sus préstamos hipotecarios, siempre que se trate de consumidores, dando a conocer el sistema de reclamaciones implantado.

Real decreto ley clausula suelo

En el art. 3 del Real Decreto se recoge que esta vía es siempre voluntaria para los consumidores, y debe iniciarse dirigiéndose a la entidad para exponer su caso. El plazo para recibir respuesta y poder llegar a un acuerdo extrajudicial es de 3 meses. La entidad debe proporcionar al cliente el cálculo debidamente justificado y desglosado de las cantidades que le corresponde reclamar desde que entró en juego la cláusula suelo. Pero hay que tener en cuenta que debido a la presión ejercida desde el sector bancario antes de la tramitación de este Real Decreto, las entidades tienen la posibilidad de responder que consideran no procedente devolver ninguna cantidad y por tanto no dar al consumidor información sobre el dinero que le corresponde recuperar. En caso de que la entidad haga una oferta al cliente, éste tiene derecho a examinarla y valorarla en un plazo de quince días.

Otro punto criticable del decreto-ley aprobado, es la posibilidad de que en la negociación con el consumidor las entidades oferten otro tipo de medidas compensatorias por las cantidades que adeudan, como pueden ser productos bancarios de distinta naturaleza (desconocemos si esta vez ofrecerán utensilios de cocina o menaje para el hogar). En todo caso deberá informarse al consumidor de las implicaciones de esa oferta y tendrá que manifestar expresamente que conoce y acepta la sustitución de la cantidad en efectivo por otra clase de compensación.

En conclusión, para reclamar la nulidad de la cláusula suelo a día de hoy existen dos posibilidades:

Fiarse del banco

Iniciar el procedimiento extrajudicial aprobado e intentar negociar con ellos dirigiéndose a las oficinas de la entidad correspondiente y exponiéndose nuevamente a su engaño.

Hacer justicia

No dejarse manipular y optar por iniciar la vía judicial para la recuperación de todo el dinero indebidamente cobrado desde la fecha de firma de la hipoteca.

En cualquiera de los dos casos, recomendamos contar con la la asistencia de expertos en reclamaciones bancarias siempre con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo con las entidades bancarias, para valorar con conocimiento real de la situación las distintas opciones que se presentan.

Si quieres reclamar GRATIS la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar las cantidades pagadas de más, llama ahora al 981 91 77 27.

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Novedades RDL 3/2016 en el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias

A partir del 1 de enero de 2017 va a ser muy difícil aplazar el Impuesto sobre el Valor Añadido e imposible aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Aplazamiento fraccionamiento IVA

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3-12-2016), entre otras modificaciones normativas, lleva a cabo dos relativas a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Concretamente, el citado Real Decreto-ley confiere nueva redacción a los artículos 60.2 y 65.2 LGT.

1. Pago en especie de la deuda tributaria (art. 60.2 LGT)

En relación con el art. 60.2 (pago en especie de la deuda tributaria), aunque se da nueva redacción a todo él, la modificación supone realmente sólo la adición de un segundo párrafo al anteriormente único párrafo del precepto. La comparación entre ambas regulaciones es la siguiente:

Hasta 31-12-2016 Desde 01-01-2017

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

La voluntad del precepto es clara. La inadmisibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tiene por objeto reforzar el pago en efectivo de las mismas, que se vería frustrado si la vía del pago en especie, pese a la citada inadmisibilidad, estuviera abierta.

Como es obvio, la imposibilidad de pago en especie se predica de todos los supuestos de inadmisibilidad del art. 65.2, no solamente de aquellos introducidos por el RDL 3/2016.

2. Inadmisibilidad de aplazamiento o fraccionamiento (art. 65.2 LGT)

Por lo que respecta a los supuestos en los que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento resultarán inadmisibles (art. 65.2 LGT), el real decreto-ley se suma a la tendencia de los últimos tiempos (Leyes 7/2012 y 34/2015) de ir ampliando su elenco. Concretamente, la actual modificación supone introducir tres nuevos supuestos de inadmisibilidad y modificar el contenido de uno preexistente (retenciones e ingresos a cuenta).

Hasta 31-12-2016 Desde 01-01-2017

2. No podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el Título VII de esta Ley.

2. No podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el Título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de los nuevos supuestos, cabe hacer los siguientes comentarios:

  • Deudas recurridas y suspendidas, finalmente confirmadas: La suspensión normalmente habrá sido mediante garantía, luego una vez notificada la necesidad de pagar la deuda, tras alcanzar ésta firmeza, lo propio es proceder al cobro voluntario de la misma o, en su defecto, mediante la ejecución de dicha garantía. De ahí que no tenga razón de ser su aplazamiento o fraccionamiento. Aunque la medida operará tanto si ha habido garantía como si no.
  • Tributos que deban ser repercutidos: Afecta, principalmente, al IVA, aunque también a otros tributos que por ley deban ser objeto de repercusión (ej; II.EE.). La razón de ser de esta modificación es la poca justificación que siempre ha tenido aplazar o fraccionar el pago de unas cantidades que, en la medida en que el sujeto pasivo actúa de intermediario en su recaudación frente a la Hacienda Pública, ya obraban en su poder. De ahí la excepción, lógica, en caso de que no obren efectivamente en su poder, por haber sido repercutidas pero no cobradas. En el caso del IVA, como la liquidación periódica compensa en su seno cantidades repercutidas y soportadas, se plantea el problema de un eventual divorcio entre la cantidad a ingresar y la cantidad repercutida. En principio, cabe entender que es el saldo a ingresar de la autoliquidación lo que no resulta aplazable ni fraccionable.
  • Pagos fraccionados del IS: Ya a finales de 2015, el Departamento de Recaudación estableció criterios restrictivos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago relativos a este tipo de deudas. Tratándose de grandes empresas, debían denegarse sistemáticamente y en los demás casos, en su mayor parte. Se trata de un criterio que, tras la entrada en vigor del nuevo contenido del art. 65.2, queda derogado. En este sentido, la reforma normativa ha ido más allá (inadmisión) de lo que establecía el criterio administrativo (denegación).
  • Retenciones e ingresos a cuenta: la razón técnica que justifica su modificación es la misma de los tributos repercutidos. En cuanto a su contenido, hasta ahora cabía inadmitir la solicitud o, si concurrían las circunstancias del art. 82.2.b) de la propia LGT (riesgo de que, a pesar de la carencia de bienes suficientes para garantizar la deuda, la ejecución del patrimonio del deudor pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública) concederla. A partir de ahora no resulta aplicable, en ningún caso, la excepción del citado art. 82.2.b). Del esquema inadmisión/concesión se ha pasado, pues, al de inadmisión en todo caso.

En conclusión, aunque existían razones fundadas, de índole técnica, para la ampliación de la inadmisibilidad del aplazamiento o fraccionamiento a los supuestos citados (no, quizá, para la de los pagos fraccionados del IS), ha sido la urgencia de consolidar las finanzas públicas (reconocida en el propio texto del real decreto-ley), el detonante de su aprobación. De no haber existido la presión de las autoridades europeas para la reducción del déficit público -el famoso ajuste presupuestario de 5.500 millones de euros-, las citadas necesidades técnicas (reales y correctas), probablemente hubieran sido orilladas.

Las modificaciones resultan aplicables a las solicitudes que se formulen a partir de 1 de enero de 2017.

ACTUALIZACIÓN Instrucción 1/2017 de la Directora del Departamenteo de Recaudación de la AEAT de fecha 18-01-2017

Finalmente los autónomos sí podrán aplazar sus deudas fiscales en este 2017 que acaba de comenzar. Después de semanas de negociación entre colectivos de autónomos y Gobierno para impedir el endurecimiento de los aplazamientos de deuda fiscal el resultado ha sido positivo y el ejecutivo ha dado marcha atrás.

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente una instrucción que precisa el Real Decreto del pasado diciembre sobre el régimen de aplazamientos y facilita que autónomos y pymes continúen fraccionando y aplazando, durante 12 meses en el caso de los primeros y 6 meses en los segundos, y sin aval aquellas deudas tributarias, que no superen los 30.000 euros, con excepción de las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades. Esta instrucción reestablece exactamente el sistema anterior de aplazamientos con la única diferencia del límite de plazos.

Aunque la nota informativa sobre la instrucción que ha publicado Hacienda no hace expresa referencia a pymes se espera que esta semana se informe de una nueva instrucción técnica que las incluya sin dejar lugar a a duda de su aplicación sobre las pymes.

La decisión supone un gran alivio para autónomos y pymes que en diciembre veían truncada la posibilidad de aplazar los pagos fiscales ante la falta de liquidez. La medida llega antes del término del mes de enero, momento en que vence la última liquidación del IVA correspondiente a 2016.

Miles de futbolistas aficionados coruñeses se verán obligados a defraudar al SERGAS

Hace 2 meses nos despertamos con el riesgo de cancelación de las Ligas de Peñas, que afectaba a unos 3.000 jugadores de la ciudad de A Coruña a causa de la modificación normativa del artículo 22 de la Ley 3/2012 del deporte de Galicia.

Tras el susto inicial, algunas ligas de A Coruña reanudaron su actividad con aparente normalidad. Pues bien, todas estas ligas se encuentran a día de hoy al margen de la legalidad, debido principalmente a la falta de diligencia de sus responsables organizativos.

Seguro accidentes deportivo Galicia

La Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2016, establece en su artículo 23.1 Asistencia sanitaria en los eventos deportivos: Se modifica el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue:

  • «El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro».

Es notoria la intención del legislador de equiparar los eventos deportivos no oficiales a las competiciones oficiales desarrolladas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto a garantías para con todos los participantes, obligando por ende a los organizadores de dichos eventos a la contratación de un seguro de accidentes deportivo. De este modo los participantes en cualquier evento deportivo tendrían las mismas coberturas que los deportistas federados en cuanto a asistencia por accidente. La Xunta de manera indirecta además liberará con ello al SERGAS de cuantiosos gastos sanitarios.

Recalcamos que esta relevante modificación normativa entró en vigor el 1 de enero de 2016, y no es hasta 9 meses después los responsables de la organización de las Ligas de Peñas se percatan de ello. Las prisas por iniciar las competiciones no son buenas consejeras. Quizás un mal asesoramiento jurídico al respecto o quizás la temeridad más absoluta, ¿quién lo sabe?, los organizadores responderán.

Entendemos que para cumplir lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 3/2012 del deporte de Galicia, los organizadores de los eventos deben contratar seguros colectivos de accidentes deportivos con gastos sanitarios ILIMITADOS, atendiendo a la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, que en su artículo 59.2, establece que todos los deportistas federados que participaran en competiciones oficiales de ámbito estatal deberían estar en posesión de un seguro obligatorio que cubriera los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

Pero no fue hasta 1993 cuando se delimitaron las prestaciones mínimas de este seguro, a través del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:

  • 1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, SIN LÍMITES DE GASTOS, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, SIN LÍMITES DE GASTOS, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

Seguro accidentes deportivo Galicia


Analizamos ahora la situación de algunas Ligas de A Coruña
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ASOCIACIÓN de Peñas de Fúltbol de A Coruña

El seguro contratado tiene un límite para gastos sanitarios de 1.500€, debiendo el accidentado abonar al centro sanitario en primer lugar la factura por la asistencia y solicitando posteriormente a la compañía el reintegro de las cantidades. La prima por jugador es 15€/año.

 
UPOFU

La póliza contratada es la misma que la de la Asociación.

AGRUPACIÓN de Peñas de Fútbol de A Coruña

El seguro concertado es el mismo que el de la Asociación.

Liga de Peñas de ARTEIXO

El seguro contratado tiene un límite para gastos sanitarios de 6.000€, debiendo el accidentado abonar en primer lugar la factura por la asistencia y solicitando posteriormente a la compañía el reintegro de las cantidades. La prima por jugador es 24€/año.

Galicia F7 Cup

El seguro contratado tiene un límite de gasto por siniestro de 16.000€, siendo esta competición la que más se aproxima al cumplimiento normativo. La póliza puede descargarse en su página web, siendo la prima por jugador de 35€/año.

Ante las preguntas de cómo proceder en caso de accidente, algunos organizadores responden con auténticos despropósitos. Actualmente el jugador tiene varias opciones, ninguna de ellas aconsejable:

  • 1.- Acudir a un centro médico privado, se le prestará asistencia sanitaria abonando el accidentado la factura correspondiente. Una vez abonada (excepto la Galicia F7 Cup), reclamará a la aseguradora el importe, teniendo en cuenta que la cuantía que supere el límite contratado correrá a cargo del jugador, ocasionándole un grave perjuicio económico en caso de accidente grave.
  • 2.-Acudir al SERGAS y manifestar que no es un siniestro producido en el evento deportivo, sino que es un accidente derivado de una “pachanga entre amigos”. Para más inri, si es necesario el traslado en ambulancia, el jugador debe sacarse la camiseta del equipo, para que el fraude pueda llevarse a cabo sin levantar sospechas.
  • 3.- Acudir el lunes con normalidad a su puesto de trabajo y fingir un accidente laboral para que la empresa y la Mutua de AT y EP se hagan cargo del coste de la asistencia y tratamiento.

Fuentes especializadas del sector nos indican que existe una póliza ajustada a derecho garantizando las coberturas mínimas estipuladas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo y consiguiente cumplimiento del artículo 22 de la Ley 3/2012 del deporte de Galicia. Puede contratarse a través de la Correduría de Seguros NB21 desde su oficina en A Coruña, con una prima por jugador de 45€/año.

¿Cuál es el precio que tiene que pagar un deportista para no convertirse en un delincuente defraudando al SERGAS? La respuesta es clara y meridiana, menos de 1€ por partido disputado.

Es por todo lo expuesto, que el ejecutivo del PP con Alberto Núñez Feijoo a la cabeza debería clarificar la intención del legislador en el supuesto de que quieran establecer distinciones entre participantes en eventos deportivos regulados y deportistas federados en cuanto a cobertura sanitaria, en cuyo caso los seguros con garantía limitada serían válidos, o bien paralizar de inmediato las competiciones e iniciar el pertinente expediente sancionador a los organizadores por infracción muy grave con multas de hasta 60.000€ (artículo 116 apartado g, y art. 121 de la Ley 3/2012).

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia debe actuar de inmediato para evitar un fraude masivo al SERGAS.

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