En estos últimos días, con todo lo que se habla de las pensiones, a muchos seguro que se les ha pasado por la cabeza la necesidad de contratar algún producto de previsión que complete su pensión en un futuro. Quizá el más habitual sean los Planes de Pensiones , esto es, una serie de aportaciones a un fondo de pensiones.
Los gestores de estos fondos invertirán nuestro dinero en determinados activos de mayor o menos riesgo (según la tipología del fondo del que se trate) para intentar darnos una rentabilidad y poder completar nuestra pensión en el futuro con ese ahorro acumulado.
Decoración mural de Estudio Alavista.
Las aportaciones a los planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal ventajoso, pues dentro de unos límites podremos reducirnos esa cantidad aportada en nuestra declaración de la renta, lo que hará que se reduzca nuestra factura con Hacienda. Debido a este tratamiento fiscal ventajoso, los planes de pensiones tienen un inconveniente, que quizá ronda siempre en la mente de las personas antes de contratarlo, y es su iliquidez. Salvo casos excepcionales no podremos rescatar nuestro ahorro acumulado en el plan de pensiones hasta que lleguemos a la edad legal de jubilación.
A continuación comentaremos estos casos excepcionales a los que te puedes acoger ante la necesidad de dinero.
– Desempleo de larga duración: en el caso de que estés en situación de desempleo (no voluntario) y no sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, siempre que estés inscrito en el INEM u organismo público competente y no percibas prestaciones contributivas. Podéis comprobar la última modificación en el Real Decreto 1299/2009.
– Enfermedad grave, tanto del que aporta al plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o incluso en régimen de tutela o acogimiento. Según el Real Decreto 304/2004 se considera enfermedad grave siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico: dolencia o lesión que incapacite la actividad habitual durante un periodo mínimo de tres meses y requiera de cirugía mayor o tratamiento hospitalario; también aquellas dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual del afectado.
– Encontrarse en situación de desahucio: en los últimos meses se ha aprobado esta novedad mediante la Ley 1/2013 en la que se permite la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Esta medida durará los próximos dos años, a priori. Para ello se requiere que el partícipe del plan de pensiones se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda; y que el importe neto de los derechos consolidados (nuestro ahorro acumulado en el plan) sea suficiente para satisfacer la deuda.
– Novedades 2015: Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Debemos tener mucho ojo con estos supuestos excepcionales, pues estarán sujetos al tratamiento fiscal de las prestaciones por planes de pensiones, el cual los trata como rendimientos del trabajo, y al rescatarlos de golpe es probable que tributemos por el tipo marginal máximo, por lo que podemos ver disminuido considerablemente el ahorro acumulado en el plan tras el paso por el fisco.
También cabe recordar los supuestos habituales del cobro de prestaciones de los planes de pensiones:
– Jubilación.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
– Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
– Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
¿Te tranquiliza el hecho de poder echar mano de tu plan de pensiones ante determinadas situaciones?
Esperamos vuestros comentarios.