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Reforma de la Ley de Consumidores: principales cambios

En fechas recientes, se ha aprobado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley por el que se modificaba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que pretende reforzar la seguridad de los compradores, especialmente en las transacciones a distancia, así como obligar a las empresas a prestarle mayor información previa a la contratación sobre los derechos que le asisten.

Las principales novedades que se presentan son las siguientes:

  • Precio final: el internauta tendrá derecho a que se le informe con carácter previo a la ejecución de la transacción de compra sobre el importe total de la misma, evitando así sorpresas de última hora, a modo de cargas adicionales o gastos encubiertos.
  • Desistimiento: el plazo para devolución de productos se amplía de los siete días hábiles que se recogen actualmente a catorce. Por otra parte, en caso de que no se informe al consumidor sobre dicho particular, éste se extendería automáticamente a 12 meses. La norma incorpora asimismo, un formulario que podrá utilizarse para ejercitar dicho derecho en toda Europa y que el empresario debe adjuntar a la información facilitada al comprador.
  • Contratos telefónicos: en el caso de que el empresario se ponga en contacto por teléfono con el consumidor, éste sólo quedará vinculado cuando quede constancia escrita de su consentimiento, por fax, sms, email o correo ordinario.
  • Atención al cliente: en caso de que el empresario disponga de un teléfono para comunicarse con los clientes, el precio de la llamada para éstos no podrá ser superior al de la tarifa básica, si bien no se especifica qué se entiende por “básica”.
  • Spam telefónico: las llamadas telefónicas comerciales quedarán prohibidas desde las nueve de la noche hasta las nueve de la mañana entre semana y durante todo el día los fines de semana y festivos.
  • Accesibilidad: facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad a los contratos, de forma que se exige que éstos se emitan con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite.

Reforma ley consumidores

En mi humilde opinión, dicha reforma supone un avance para el consumidor, sobre todo en cuanto a información precontractual a prestar por el empresario, lo cuál es de agradecer, puesto que de nada sirve que se instauren condiciones más favorables para el consumidor, si no se arbitran mecanismos de información y herramientas suficientes para ejercitarlos.

No obstante, entiendo también las críticas suscitadas en el seno de las asociaciones de consumidores, relativas a la ausencia de regulación de sanciones para las empresas que incumplan dichas obligaciones.

Y tú, ¿qué opinas de esta reforma?. ¿Crees que será positiva para aumentar la confianza de los consumidores, redundando en un mayor número de operaciones de comercio electrónico?

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