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Si tienes una web, vigila lo que publican tus usuarios

Redes socialesSi eres administrador de un foro, página web, blog, comunidad virtual o red social te conviene saber que estás sujeto a responsabilidad, como prestador de servicios de intermediación, por lo que los usuarios o seguidores de tu espacio en internet comenten o publiquen.

Tal responsabilidad viene regulada en el art. 16.1 de Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dicho precepto legal, básicamente limita la responsabilidad del titular por comentarios o contenidos ilícitos que alojen los usuarios, a los supuestos en los que el propietario del espacio en la red, tenga constancia fehaciente de dicha ilicitud o de que lesionan bienes o derechos de terceros y omitan retirar los datos o bloquear el acceso a ellos. Es la llamada teoría del conocimiento efectivo, concepto jurídico indeterminado que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar haciendo uso de su función nomofiláctica, es decir, de interpretación del derecho objetivo.

En el ámbito práctico, su aplicación por los tribunales ha ido arrojando más sombras que luces al tema. En un primer momento, el Tribunal Supremo, atendiendo al tenor literal del artículo, eximía de responsabilidad a los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los contenidos o manifestaciones ajenas, salvo que coadyuvasen en su elaboración o no actuasen con premura para retirar o impedir el acceso a los mismos.

En este sentido, se venía entendiendo que conocían de la ilegalidad de un contenido cuando un órgano competente -es decir, un juez- así lo determinaba. Así lo habían entendido entre otras, las siguientes resoluciones:

SerranoSentencia nº 289/2010 del Juzgado de lo mercantil nº 7 de Madrid (caso Telecinco vs Youtube): en este supuesto, el juzgador desestima la demanda presentada por Telecinco contra Youtube, por alojar en su plataforma videos que vulneraban los derechos de propiedad intelectual de la cadena televisiva, relativos a las series Los Serrano y Médico de Familia. La sentencia exime de responsabilidad a la filial de Google amparándose en que por el volumen de vídeos que alojan (más de 500 millones en ese momento), resulta enormemente complicado velar a priori por la licitud de los contenidos, considerando suficiente el sistema arbitrado por la plataforma para que los propios usuarios puedan notificar que sus derechos han sido conculcados y proceder así a la retirada de los contenidos ilícitos.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 316/2010 (caso Mutua Madrileña vs quejasonline.com): en 2004, un abogado de Mutua Madrileña demandó a la web Quejasonline.com por un comentario anónimo, fraudulentamente firmado a nombre de este abogado, en el que criticaba a la Mutua. Al conocer el caso, los webmasters retiraron el comentario, pero no proporcionaron al abogado la identidad del comentarista, amparándose en la LOPD. Un juzgado les condenó a pagar 6.000 euros por daños morales y patrimoniales, pero en mayo de 2010 el Tribunal Supremo anuló esa sentencia aludiendo al artículo 16 de la LSSI y entendiendo, por tanto, que los webmasters no tenían responsabilidad alguna, al no haber tenido conocimiento efectivo del mismo mediante requerimiento de un órgano competente.

Más recientemente, sin embargo, cuando pensábamos que los criterios de imputación objetiva de responsabilidad estaban perfectamente definidos, la jurisprudencia ha virado hacia una interpretación lato sensu o extensiva del precepto, en detrimento de los propietarios de sitios web, entendiendo que el titular de un foro puede ser responsable por los comentarios de sus usuarios cuando la ilicitud de los mismos “es patente y evidente por sí sola”.

Siguiendo esta tendencia, nos encontramos con:

Sentencia nº 41/2012 de la Audiencia provincial de Toledo (caso Talavera 3000): los hechos se remontan a julio de 2008, cuando se publicó en el foro una acusación dirigida al fiscal decano de Talavera de la Reina en el que se le tachaba de actuar con estética y actitudes franquistas (llegándose a afirmar que perteneció a la brigada político social de la dictadura de Franco y que no había evolucionado política, social ni humanamente). Posteriormente, en octubre del mismo año se ampliaron las descalificaciones a los juzgados de Talavera. Denunciados lo hechos, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Toledo condenó solidariamente al autor de los comentarios y al propietario del foro a pagar 12.000 euros a los afectados. Éste recurrió el fallo y la Audiencia provincial confirmó el mismo, afirmando que debía de haber retirado los comentarios del foro, ya que “cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas como ocurre en este caso, no se tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal”.

En estas últimas fechas, ha habido una confirmación de este cambio jurisprudencial:

RamoncínSentencia del Tribunal Supremo nº 128/2013 (caso Ramoncín vs El economista): El cantante interpuso una demanda en el año 2008 por el carácter ofensivo, insultante y vejatorio de algunos comentarios y opiniones vertidas por los usuarios del foro de la edición digital del citado diario en relación a la noticia titulada “Los usuarios de Facebook fusilarán virtualmente a Ramoncín”. La principal controversia radica en que el diario rehusó un burofax remitido por la SGAE, en el que se denunciaba la existencia de tales comentarios y se ordenaba su retirada. El fallo del Supremo da la razón al “rey del pollo frito”, en una decisión no exenta de polémica, al considerar que las expresiones eran tan graves que no deberían haber pasado inadvertidas para El Economista, que debía haberlas retirado mucho antes de que lo afirmase una resolución judicial, así como que al rehusar el fax, el diario incumplió el deber de diligencia que se la ha de exigir como propietario del foro.

Con este cambio de tendencia se ha trasladado la decisión sobre la licitud o ilicitud de un contenido al titular de la web, lo que le sitúa en una posición de policía y juez de su espacio en Internet bastante peligrosa, pues por un lado se le obliga a establecer mecanismos eficaces de detección y retirada de contenidos ilícitos y, por otra parte se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad de los comentarios que viertan sus usuarios.

Tendremos que estar ojo avizor con respecto a las próximas resoluciones para observar si esta nueva interpretación se sigue confirmando, pero mientras tanto, es más que palmario que quien sea propietario de un foro, se verá obligado a extremar las precauciones en este aspecto.

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