En este segundo artículo vamos a analizar cómo afecta la Ley de Prevención de Riegos Laborales al trabajador autónomo cuando tiene trabajadores a su cargo. Ante esta tesitura, el autónomo adopta la categoría de «empresario», adquiriendo por lo tanto las obligaciones de éste en lo que se refiere a seguridad y salud laboral.
La legislación de referencia que afecta al trabajador autónomo en materia de PRL es:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Y si además sus tareas están relacionadas con obras de construcción, también se ve afectado por:
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
En cualquier caso y resumiendo todos los puntos característicos de la citada legislación, el autónomo tiene que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales.
Es por ello que el autónomo con trabajadores a su cargo, está obligado a:
- i) Adoptar una de las modalidades de organización preventiva que contempla la legislación vigente. Lo habitual es mantener un concierto anual con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
- ii) Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de su negocio, elaborando para ello el correspondiente Plan de Prevención
- iii) Evaluar los riesgos laborales existentes
- iv) Planificar las medidas preventivas oportunas
- v) Garantizar la adecuada formación de los trabajadores a su cargo en materia preventiva
- vi) Informar a los trabajadores de los riesgos derivados de su puesto de trabajo y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos o eliminarlos, así como los riesgos existentes en las instalaciones en donde se ejecutarán los trabajos
- vii) Dotar a los trabajadores de los equipos de protección individual adecuados a los riesgos derivados de su puesto de trabajo
- viii) Garantizar la consulta y participación de los trabajadores
- ix) Procedimentar las actuaciones en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes
- x) Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores que dependen de él. Ésta debe llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada por la autoridad laboral competente
- xi) Cumplir las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales
¿Qué debe hacer el autónomo?
Es conveniente que el autónomo con trabajadores a su cargo contrate a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, para que le asesore de manera eficaz sobre las obligaciones y requisitos legales que debe cumplir.