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Medidas para la financiación bancaria de las PYMES

La crisis económica ha puesto en evidencia ciertas cuestiones que en épocas en las que las cosas van bien, a nadie le interesa percatarse de ello. Uno de los problemas de la economía española, es la difícil financiación de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos. Esta dificultad, unida a que la financiación bancaria representa prácticamente la única vía de la que disponen algunas PYMES y autónomos, queda claro que posición es la que tiene la sartén por el mango.

Por esta razón, el legislador ha tomado nota de la situación, sacando una serie de medidas que a priori plantean buscar soluciones a ciertos puntos de la financiación de las empresas. Podéis leer la información completa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Una de las medidas de fomento de la financiación empresarial será la obligación de que las entidades de crédito notifiquen de manera fehaciente a las PYMES, con una antelación mínima de tres meses en aquellos casos en los que no haya intención de prorrogar o se pretenda extinguir los contratos de financiación vigentes con la PYME. También estarán obligadas de hacer esta notificación siempre y cuando se quiera reducir el riesgo en una cuantía igual o superior al 35%. Este plazo de tres meses, se tendrá en cuenta atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato. Se verán afectados a esta medida productos como las pólizas de crédito, descuento comercial, cesión de créditos y productos similares.

Esto ayudará a muchas empresas, que evitarán quedarse de la noche a la mañana sin flujos de financiación y condenadas a su desaparición.

Financiación bancaria pymes

Otra cuestión que se recoge en la presente Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial es la obligación de las entidades de poner a disposición de las PYMES un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.

Esto permitirá a la PYME de forma gratuita, disponer de un documento basado en toda la información que hubiere recabado el banco en los flujos de financiación con la misma. En principio si esta información es buena, y la empresa no ha tenido incidencias con el banco, puede ayudar a la empresa a conseguir financiación por otras vías. Pese a todo, el mostrar este documento, puede convertirse en una carta de presentación que diga: “me acaban de cancelar los flujos de financiación en otro banco, ¿quieres trabajar conmigo?”, de ahí su dudosa utilidad.

Este historial crediticio incluirá los siguientes puntos:

  • i) Una relación de los créditos históricos y vigentes y de los importes pendientes de amortización.
  • ii) Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
  • iii) Un estado de la situación actual de impagos.
  • iv) Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con la pyme en los que sea parte la entidad de crédito.
  • v) Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Asimismo, el informe incluirá una calificación de riesgo de la PYME, en términos estandarizados que serán marcados por el Banco de España.

¿Solucionarán estas medidas los problemas de financiación de las pequeñas y medianas empresas españolas?

Una vez esté en marcha esta Ley, veremos si surgen cambios en materia de financiación que facilite a las empresas su crecimiento y desarrollo empresarial.

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