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Capitalización del paro para constituir una Sociedad Limitada

El pasado jueves se publicó en el BOE la modificación normativa que muchos emprendedores venían reclamando con insistencia, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Cuando una persona en situación de desempleo decide iniciar una actividad profesional puede optar por solicitar el Pago Único o Capitalización del Desempleo al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), es decir, puede requerir que se le adelante todo o parte del dinero que le queda por cobrar de su paro.

Con la entrada en vigor de esta Ley 31/2015, el emprendedor puede destinar ese dinero procedente de la capitalización para sufragar los gastos inherentes a la constitución de una Sociedad Limitada.

Capitalización paro sociedad limitada


¿Dónde se solicita el pago único?

En el SEPE, pudiéndose solicitar tanto en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior, pero siempre con anterioridad al inicio de la actividad empresarial.

¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en el paro y deseen crear su propia empresa, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Iniciar la actividad empresarial en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de la capitalización.
  • No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la SS.

Desde que se pide la capitalización del paro hasta que el SEPE la concede suele pasar un mes.

Quiero constituir una Sociedad Limitada, ¿a qué puedo destinar el dinero de la capitalización?

Antes de crear la empresa debes elegir de entre las siguientes opciones cual se ajusta más a tus necesidades:

  • Cuotas de autónomos: Como administrador de la Sociedad Limitada o como socio trabajador de la misma, podrás dedicar el 100% del paro al pago de tus cuotas mensuales de autónomos.
  • Aportación al capital social: Podrás destinar el 100% por cien del dinero de la capitalización a realizar una aportación al capital social de una Sociedad Limitada de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayas a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en la SL una actividad profesional.
  • Creación de la SL: También podrás emplear el dinero para sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la empresa, así como al pago de las tasas y tributos. Además, podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Si quieres iniciar una nueva actividad empresarial con éxito y constituir una Sociedad Limitada necesitarás sin duda alguna un asesoramiento personalizado.

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