• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
MVP Abogados

En MVP Abogados somos especialistas en derecho bancario, inmobiliaria, derecho de familia y seguridad vial. Estamos en Coruña y Vigo.

Coruña981 917 727 Vigo986 165 865
  • SERVICIOS
    • Derecho bancario
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho de familia
    • Seguridad vial
  • EQUIPO
  • CONTACTA

Emprendedor individual: ¿Autónomo o Sociedad Limitada Unipersonal?

Autónomo o SLUMuchos son los emprendedores individuales que seguramente mientras estaban perfilando su idea de negocio o su proyecto empresarial se han visto en la tesitura de decidir bajo qué forma jurídica iniciar su actividad. A continuación os mostramos las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas:

– Autónomo

– Sociedad Limitada Unipersonal

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

i) Primeramente a nivel burocrático, es evidente que resulta más ventajoso y rápido ser autónomo, en tanto que tan sólo implica darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), mientras que la sociedad limitada unipersonal conlleva más trámites y gastos, pues es necesario solicitar certificación de denominación social ante el Registro Mercantil Central, desembolsar el capital social (salvo que se opte por aportaciones no dinerarias), otorgar ante Notario la Escritura de constitución que luego se inscribirá en el Registro Mercantil, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y solicitar el NIF provisional y definitivo en Hacienda, así como dar de alta la actividad mediante la declaración censal.

Autónomo o SLUEn la actualidad, por parte de la Administración se están intentando reducir los trámites para iniciar la actividad por medio de los puntos PAIT, adheridos a la red Circe, por medio de la cual se tramita telemáticamente el alta, si bien el sistema todavía adolece de ciertas deficiencias que deben pulirse, por cuanto siendo cierto que ahorran trámites para el emprendedor, el software está optimizado para versiones antiguas de un navegador especifico (Microsoft Internet Explorer 7 y 8) que hace que en la práctica resulte muy engorroso para los profesionales dar de alta una actividad empresarial. Asimismo el emprendedor está sujeto al inicio de su actividad desde el mismo día en que se rellene el DUE (Documento único electrónico), sin poder diferir éste en el tiempo, con las obligaciones inherentes que ello conlleva desde ese momento: pago de cotizaciones a la Seguridad Social, presentación de impuestos, llevanza de contabilidad, etc.

ii) A nivel contable también existen diferencias entre optar por una u otra forma jurídica. Mientras los autónomos tan sólo están obligados a llevar un libro registro de los ingresos y otro de los gastos, la Sociedad Limitada Unipersonal está sometida al Plan General de Contabilidad, lo que supone llevar una contabilidad oficial, real y que refleje fielmente el patrimonio, situación financiera y resultados del negocio, registrando y documentando todas las facturas recibidas y emitidas, los bienes de inversión de la sociedad, las amortizaciones, los cobros y pagos, la conciliación bancaria, las dotaciones, etc, así como presentar anualmente las cuentas en el Registro Mercantil.

iii) Por su parte, en la parcela fiscal, es más ventajosa la SLU, al poder jugar con dos impuestos, el de sociedades y el IRPF propio del socio único trabajador, de tal forma que a partir de unos 53.000 euros de beneficio y estando bien asesorado, éste puede ahorrarse una suculenta suma en su tributación anual, sobre todo si inicia su actividad ahora, con las bonificaciones existentes para las nuevas microempresas en el impuesto de sociedades (tributan al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficio los dos primeros años).

Autónomo o SLU

iv) Por último, cabe analizar la parcela de la responsabilidad jurídica, si cabe una de las más controvertidas a la par que importantes a la hora de iniciar un negocio, pues es conveniente realizar un análisis exhaustivo e intentar minimizar los riesgos de un eventual cese de la actividad por deudas.

En este caso, el autónomo, al existir confusión de patrimonios entre el profesional y el personal, responderá de todas las deudas del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de conformidad con el principio de responsabilidad patrimonial universal instaurado en el art. 1.911 del Código civil.

Por su parte, en el caso de la sociedad limitada unipersonal, la responsabilidad se limita al capital social aportado, por lo que el empresario en principio vería preservado su patrimonio de las deudas con los acreedores sociales. No obstante, es preciso realizar unas importantes matizaciones en este aspecto.

En este sentido, partiendo de que el socio único, lo lógico es que sea también administrador, estará sujeto a que los acreedores que se vean perjudicados interpongan la acción individual de responsabilidad de los artículos 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que declarada su responsabilidad, éste responderá también con su patrimonio. No olvidemos además, con relación a las obligaciones sociales (deudas) posteriores a que se den las causas legales de disolución o solicitud de concurso de la sociedad, (siendo la más común que el patrimonio neto se reduzca a una cuantía inferior a la mitad del capital social), que el administrador responderá solidariamente con la sociedad de la satisfacción de las mismas, así como que dicha responsabilidad es de carácter objetivo. Esto, en conjunción con los arts. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social, así como los arts. 41 a 43 de la Ley General Tributaria, supone en la práctica la derivación directa de responsabilidad al administrador por tales obligaciones de la sociedad con la Seguridad social y Hacienda (cotizaciones, impuestos, etc.) posteriores a la situación fáctica de insolvencia, mediante un simple procedimiento recaudatorio, sin necesidad ni siquiera de acudir a la vía judicial.

Por otro lado, si bien con respecto a los acreedores privados el socio único y administrador seguiría preservando su patrimonio de las deudas sociales, salvo que se acredite su negligencia mediante la acción de responsabilidad anteriormente indicada, es cada vez más frecuente en la práctica, sobre todo cuando se trata de entidades financieras o proveedores de cierta entidad, que dichos acreedores exijan que el administrador avale el cumplimiento de dichas obligaciones con su patrimonio para garantizar el cobro, por lo que tampoco operaría en este caso el beneficio de limitación de la responsabilidad por haber adoptado una forma jurídica societaria.

Autónomo o SLUEn definitiva, bajo mi punto de vista el emprendedor individual que pretenda iniciar una actividad es aconsejable que lo haga bajo la figura de autónomo, siempre midiendo los riesgos de su inversión por supuesto, pues le será mucho más fácil y rápido, evitando gastos y trámites de constitución. Si el negocio va adquiriendo cierta entidad sí cabría plantearse adoptar una forma jurídica societaria que limite la responsabilidad de los socios al capital aportado, así como le otorgue una mejor imagen a la empresa y beneficios fiscales inherentes a dicha separación patrimonial.

En cualquiera de los casos es fundamental disponer de un buen asesoramiento previo al inicio de actividad o constitución de la empresa.

Categorías

  • Mercantil
  • Uncategorized

Barra lateral primaria

Categorías

  • Mercantil
  • Uncategorized

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies