Una vez te has dado de alta como trabajador autónomo debes contemplar, además de los gastos propios de la actividad profesional, la parte proporcional de tus ingresos que se va a quedar Hacienda, en forma de impuestos, y la Seguridad Social en forma de cotizaciones. Todos estos pagos conllevan una serie de trámites, más o menos engorrosos, que te restarán el valioso tiempo que deberías dedicarle a la actividad comercial y productiva de tu nuevo negocio.
IRPF
Se trata de un impuesto progresivo. Esto significa que pagarás un mayor porcentaje cuanto mayores sean tus ingresos.
Por ello, llegado a cierto umbral de beneficio en tu actividad profesional, la fiscalidad como persona física puede no resultar la óptima si lo comparamos con las ventajas fiscales de una SL.
Debes tener en cuenta que estás obligado a incluir una retención de IRPF en las facturas emitidas cuando tu cliente sea profesional o empresa.
Una opción permitida en algunos casos es la tributación del IRPF por módulos, en los que pagarás impuestos en función de unas medidas objetivas, como el tamaño de tu local comercial, consumo de luz, etc…
¿Qué impuestos debo pagar como emprendedor autónomo? | |
IVA |
Como trabajador autónomo estaremos obligados a ejercer de recaudadores de la Agencia Tributaria, por lo que en cada factura que emitimos le aplicaremos el IVA correspondiente que después ingresaremos en la AEAT. |
IAE |
Además estás sujeto al Impuesto de Actividades Económicas, pero si facturas menos de 1.000.000 de euros estarás exento de su pago. |
Otros |
Por último no debes olvidarte de todos aquellos impuestos locales: recogida de basuras, IBI, etc. |
¿Cuánto debo pagar por mi cotización a la Seguridad Social?
Al constituirte como trabajador autónomo, estarás obligado a cotizar a la Seguridad Social por ti mismo, pagando mensualmente una cuota de un mínimo de 260€. Esta cuota supone que cotizamos por un sueldo de unos 875 euros mensuales.
¿Qué implica esto? Que nuestra pensión por jubilación será proporcional a lo que hemos cotizado. En el caso de cotizar siempre por la base mínima es muy probable que la pensión por jubilación que tengamos en el futuro no alcance nuestras necesidades vitales. Pero, ¿cómo podemos evitarlo?.
- Cotizando por una base superior a la Seguridad Social.
- Buscando instrumentos alternativos de complemento a la pensión de jubilación, como los Planes de Pensiones, PPA y PIAS.
Este trámite lo realizaremos en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir de ahora comenzaremos a cotizar a la SS, esto implica aproximadamente una cuota de autónomo que ronda el 30% del importe por el que queremos cotizar, lo mínimo se sitúa alrededor de los 260€ como norma general, pese a ello existen también reducciones y bonificaciones en función de las características personales.
Novedades 2015: Con la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, viene a reforzarse la tarifa plana de autónomos para aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, quedando la reducción en los siguientes tramos:
- Primeros 6 meses: cuota fija de 50€ para los que coticen por la base mínima.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, por lo que la cuota se quedaría en unos 130€.
- Meses 12 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización actuales en unos 180€.
- Meses 16 al 18: 30% de bonificación durante otros tres meses, que se quedaría con las bases y tipos de cotización actuales en unos 180€.
Además los jóvenes menores de 30 años y las mujeres emprendedoras menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
- Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 180€.
Con la Ley 31/2015 se da respuesta a una demanda de los emprendedores, con su entrada en vigor los autónomos que una vez iniciada su actividad empleen a trabajadores por cuenta ajena, tendrán derecho a mantener las bonificaciones de cuota anteriores. Esta medida será también de aplicación a los socios de Sociedades Laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.
¿Qué modelos tributarios estoy obligado a presentar si soy autónomo?
En la declaración trimestral del IVA emplearemos el modelo 303.
Calculando el IVA a ingresar, restándole al IVA repercutido en nuestra facturación todo aquel IVA soportado de nuestras compras a proveedores de mercancía o servicios.
Cada trimestre debemos ingresarle a la Agencia Tributaria un porcentaje de nuestra facturación, presentando el modelo 130 (estimación directa normal o simplificada), o bien la cuota resultante en el caso de tributación por módulos mediante el modelo 131 (estimación objetiva).
En el caso de que tengamos proveedores que están sujetos a retención en el IRPF, haremos de recaudadores a la Hacienda Pública y nos veremos obligados a ingresar estas retenciones que nuestros proveedores nos han practicado en sus facturas. Este trámite se solventará utilizando el modelo 111.
De igual modo, en el caso de que como autónomos tengamos empleados a cargo, practicaremos retenciones en sus nóminas que se reflejarán también en el modelo 111.
Las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se liquidarán trimestralmente a través del modelo 115.
En el caso de realizar operaciones intracomunitarias debemos presentar el modelo 349.
La declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) se trata de una declaración informativa.
En ella indicaremos aquellos proveedores o clientes con los que durante el transcurso del ejercicio hayamos facturado o pagado más de 3.006 euros.
Son de carácter informativo.
Anualmente declararemos el resumen tanto de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), como del IVA (modelo 390).
Al finalizar el año, como todo contribuyente tendremos que hacer nuestra declaración del IRPF.
¿Crees que merece la pena emplear tu tiempo en trámites burocráticos?