¿ENGAÑADO EN LA COMPRA DE TU VIVIENDA?
Te ayudamos a recuperar tu dinero
CONFÍA EN MVP ABOGADOS



Ahora es el momento.

¿La cooperativa o promotora nunca te entregó tu casa?
Si entregaste dinero a una promotora o constructora para la compra de una vivienda o bien has aportado una cantidad como socio de una cooperativa y nunca se ha llegado a construir o no has podido disfrutar de tu casa, ahora es el momento.
Recupera todo tu dinero llamando a los teléfono 981 917 727 o 986 165 865.
¿Qué son las promociones fantasma?
Con el estallido de la burbuja inmobiliaria muchos compradores que habían entregado importantes cantidades para la adquisición de viviendas sobre plano se vieron en una desesperada situación, su vivienda no se construía y al reclamar el dinero al promotor éste no quería devolverles lo entregado. La Ley 57/1968 establecía la obligatoriedad para los promotores de vivienda de suscribir un aval o garantía para este tipo de situaciones, además de tener que ingresar el dinero recibido de los compradores en una cuenta especial y separada del resto de operaciones económicas que realizase la empresa. Con la crisis del sector se ha puesto de manifiesto que este deber no se cumplía por los promotores ni tampoco se exigía por las entidades bancarias.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente sobre este asunto dando una definitiva solución a estos compradores, estableciendo en su sentencia de 21 de diciembre de 2015: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Por tanto, se establece la responsabilidad de las entidades financieras que recibían esas cantidades a cuenta, puesto que el hecho de no establecer la preceptiva cuenta especial no puede perjudicar al consumidor que no tenía responsabilidad a este respecto.
Gracias a esta resolución, es posible recuperar íntegramente las cantidades aportadas para la compra de vivienda más los intereses legales desde el momento de su entrega.
¿Quién puede reclamar?
Todos los que compraron una vivienda tanto si realizaron una entrega de dinero a cuenta como si concertaron algún tipo de crédito puente y se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Las obras no llegaron a iniciarse en el plazo previsto.
- La casa no se entregó dentro del plazo acordado.
- La vivienda nunca se llegó a construir.
- No se obtuvo la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
¿Cuánto dinero puedo recuperar?
Podrás recuperar todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses legales hasta la fecha de sentencia.
Reclamaremos judicialmente contra la entidad financiera, el seguro o los avalistas quienes debían haber garantizado todas esas cantidades anticipadas para la compra de la vivienda. Podrás recuperar tu dinero incluso si la promotora o constructora está en situación de concurso de acreedores, liquidación o quiebra.
¿Cómo podemos ayudarte?
En MVP ABOGADOS somos perfectamente conscientes del grave perjuicio ocasionado a muchas familias gallegas, por ello analizaremos tu caso y te informaremos sobre la viabilidad de la reclamación sin coste ni compromiso alguno, basándonos en la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora es el momento de reclamar. Sólo cobramos si tu ganas.